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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 40.

1. Los ayuntamientos tendrán la facultad de promover la demarcación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Se entiende por demarcación la operación consistente en la fijación, a una entidad local, del término municipal que le corresponde o en la corrección del que hubiese sido fijado.

3. Se entiende por deslinde la operación consistente en la identificación de los límites determinantes del ámbito territorial de dos o más entidades locales limítrofes en caso de existir confusión entre ellos.

4. Se entiende por amojonamiento la operación consistente en la colocación de hitos o mojones con los que se señale o haga perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes. Esta operación se realizará de acuerdo con las correspondientes coordenadas GSM.

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