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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 57.

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible, de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y por los reglamentos propios del municipio y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y administración municipal soliciten la colaboración con carácter voluntario.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de acuerdo con las normas aplicables.

d) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por la ley, al ejercicio de las competencias municipales.

e) Ser informado, mediante petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los reglamentos de la Corporación.

f) Pedir la consulta popular en los términos establecidos por la ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer los demás derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su caso, por los reglamentos de la Corporación.

2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

3. Los extranjeros menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tendrán los mismos derechos y deberes que los vecinos, a excepción de los de carácter político.

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