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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 58.

1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo precedente de la presente Ley, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que les correspondan por ley.

2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando éstos no consignen los créditos precisos a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

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