Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 59.

1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen la potestad de autoorganización y por ello podrán aprobar sus reglamentos orgánicos sin otro límite que el respeto a las reglas de organización municipal establecidas por la legislación básica del Estado y por la presente Ley.

2. La organización municipal se regirá por las siguientes reglas:

a) El alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno existirán en todos los ayuntamientos.

b) Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios cuya población de derecho sea superior a cinco mil habitantes y en los de población inferior cuando lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento o lo establezca el reglamento orgánico de éste.

c) La Comisión Especial de Cuentas existirá en todos los ayuntamientos.

d) Podrán complementar la organización municipal los alcaldes de barrio, las comisiones de estudio, informe o consulta, los órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana y cualquier otro órgano establecido por el Ayuntamiento y regulado por su reglamento orgánico.

3. La creación de los órganos complementarios responderá a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana y exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la organización municipal y de su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos precisos para su puesta en marcha y funcionamiento.

4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml