Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 60.
1. El gobierno y administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
2. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.