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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 65.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las leyes.

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