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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 69.

1. En los municipios con más de veinte mil habitantes podrán constituirse, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, órganos territoriales de gestión desconcentrada que integrarán a concejales en número que no podrá ser superior a la mitad del total de sus componentes y representantes de las asociaciones de vecinos, designados por el alcalde a propuesta de éstas de acuerdo con su efectiva implantación.

2. La presidencia del órgano corresponderá al concejal que al efecto designe el alcalde de entre los que figuren en la lista más votada en el territorio de que se trate.

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