Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 89.
1. Los municipios con una población superior a los setenta mil habitantes podrán contar con un régimen jurídico especial establecido por ley.
2. Por ley del Parlamento de Galicia, se dotará de un estatuto especial a la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas.