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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 3.ª

Artículo 86.

1. Para la gestión de sus intereses y una vez que se garantice la prestación de los servicios mínimos, el municipio también podrá ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a:

a) La educación.

b) La cultura, la juventud y el deporte.

c) La promoción de la mujer.

d) La vivienda.

e) La atención primaria a la salud.

f) La ocupación y la lucha contra el paro.

g) Los archivos, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes.

h) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.

i) La protección del medio ambiente.

2. Para la realización de estas actividades, los municipios podrán ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los correspondientes servicios.

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