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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 4.ª

Artículo 87.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando afecte a los intereses generales de la misma, podrá transferir o delegar competencias en los municipios y, asimismo, podrá encomendar a éstos, siempre que se trate de municipios que sean capitales de provincia o con una población superior a los setenta mil habitantes, la gestión ordinaria de los servicios propios de la Comunidad Autónoma.

2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en los municipios, mediante ley del Parlamento de Galicia o decreto del Consello de la Xunta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.

 

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