Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 98.
Podrán declararse municipios pesqueros aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consello de la Xunta de Galicia.