Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 98.

Podrán declararse municipios pesqueros aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml