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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 107.

1. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La organización de la Diputación.

b) La aprobación de ordenanzas.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación de las cuentas.

d) La aprobación de los proyectos de carácter provincial.

e) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos de la legislación básica y de la presente Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la ratificación del despido del personal laboral.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

h) La enajenación del patrimonio.

i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

k) Aquellas que deben corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial y a las que se refiere el artículo 215 de la presente Ley.

l) La votación sobre la moción de censura al presidente, que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

m) Ejercer las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

2. El Pleno puede delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), i), k) y l) del apartado anterior.

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