Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 1.ª

Artículo 120.

Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Artículo 121.

1. Por ley del Parlamento de Galicia se podrán crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas.

2. Corresponde a la ley de creación determinar los órganos de gobierno y administración, el régimen económico y de funcionamiento, los servicios a prestar y las obras a realizar por el área metropolitana, así como las potestades que se le atribuyan y la justa distribución de cargas entre los municipios que la integran.

3. En ningún caso la creación de un área metropolitana puede suponer la pérdida de competencias de los municipios integrados que les hagan perder su condición de tales.

Artículo 122.

1. La iniciativa para la creación del área metropolitana podrá partir de los municipios interesados, y, en este caso, se requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.

2. Adoptados los acuerdos se elevarán al conselleiro competente en materia de régimen local, quien examinará la regularidad del procedimiento observado.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml