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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 2.ª

Artículo 119.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las diputaciones provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios.

2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las diputaciones provinciales mediante ley del Parlamento de Galicia o decreto del Consello de la Xunta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.

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