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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 140.

1. El proyecto de estatutos, una vez aprobado, será sometido, por plazo de un mes, a informe de la Diputación o diputaciones provinciales interesadas, se entenderá favorable si en dicho plazo no hubiese sido emitido y se expondrá a información pública por período de un mes para que sean presentadas, por parte de los interesados, las observaciones o sugerencias que estimen precisas.

2. Finalizado el plazo de información pública y antes de la aprobación definitiva, serán remitidos los estatutos, junto con la resolución de las reclamaciones que hubiesen sido presentadas, a la Consellería competente en materia de régimen local para su informe, y ésta podrá formular las observaciones de legalidad así como las sugerencias y propuestas que considere convenientes.

3. Si del informe a que se refiere el párrafo anterior resultasen modificaciones del proyecto de estatutos provisionalmente aprobado, se someterán las mismas a la consideración de la Comisión Gestora, que, de no aceptarlas, estará obligada a la convocatoria de la asamblea de concejales para una nueva discusión de las mismas. Tras esta nueva reunión de la asamblea se decidirá si se continúa o no con el procedimiento hasta la aprobación definitiva de los estatutos y la constitución de la mancomunidad.

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