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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 141.

1. Comunicada por el presidente a la Comisión Gestora la emisión de los informes por parte de la Diputación o diputaciones provinciales interesadas o por la Consellería competente en materia de régimen local, o transcurrido el plazo legal para ello sin que los mismos hubiesen sido emitidos, los plenos de todos los ayuntamientos aprobarán, en el plazo de dos meses, los estatutos. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de cada una de las corporaciones.

En el acuerdo de aprobación se designarán los representantes legales de cada Ayuntamiento en la mancomunidad, en el número y condiciones previstos en los estatutos y teniendo en cuenta el pluralismo político existente en las corporaciones locales.

2. El presidente de la Comisión Gestora remitirá copia certificada de los acuerdos de aprobación definitiva de los estatutos y de la constitución de la mancomunidad de municipios a la Consellería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

3. Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos, el alcalde del municipio en que radique la sede de la mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados, al objeto de elegir a los órganos rectores e iniciar el funcionamiento de la misma.

4. El presidente de la mancomunidad comunicará a la Administración central del Estado y a la Xunta de Galicia la constitución de la nueva entidad local a los efectos de su inscripción en los registros estatal y autonómico de entidades locales.

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