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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 143.

1. La modificación de los estatutos de la mancomunidad o la disolución de la entidad local se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Pleno de la mancomunidad, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen.

b) Adoptado el acuerdo, se someterá a información pública por plazo de un mes y, simultáneamente, se remitirá a la Diputación o diputaciones provinciales respectivas y a la Consellería competente en materia de régimen local para su informe, por plazo de un mes.

c) Finalizado el plazo de exposición pública y recibidos los informes a que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hubiesen sido emitidos, se someterá el acuerdo de modificación de los estatutos o de disolución de la mancomunidad a los plenos de los ayuntamientos mancomunados. La adopción de dicho acuerdo, que resolverá también las alegaciones, en caso de que éstas hubiesen sido presentadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de cada una de las corporaciones.

d) Aprobados los acuerdos de modificación de los estatutos de la mancomunidad o de disolución de la misma por la mayoría de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la mancomunidad remitirá copia certificada de los mismos a la Consellería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el «Diario Oficial de Galicia», y los comunicará a la Administración central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica de régimen local.

2. Toda incorporación o separación de miembros de una mancomunidad conllevará, necesariamente, la modificación de sus estatutos.

3. En caso de que un municipio decida unilateralmente separarse de la mancomunidad, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.

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