Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 146.
1. En la Junta de la mancomunidad o asamblea estarán representados, en la proporción que se establezca en los estatutos de la mancomunidad, todos los municipios que la integren.
2. La designación del presidente y del vicepresidente concernirá a la Junta de mancomunidad o asamblea, y, si nada dicen los estatutos, la elección se realizará en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.
3. El cargo de secretario o secretario-interventor, así como los de interventor-tesorero, si existiesen, tendrán que ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.