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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 3.ª

Artículo 147.

Son competencias de las mancomunidades de municipios:

a) La administración y defensa de su patrimonio.

b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.

c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras administraciones públicas.

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