Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 1.ª

Artículo 154.

1. La iniciativa para la constitución de una entidad local menor corresponde indistintamente a:

a) Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población que pretende su constitución en entidad local menor.

b) El Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.

2. El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consellería competente en materia de régimen local el expediente, en el que deberán constar, como mínimo:

a) Los motivos de la iniciativa y la imposibilidad de recurrir a otros mecanismos que permitan la participación para la defensa de sus intereses en una gestión descentralizada.

b) En caso de haberse presentado alegaciones, certificación expedida por el secretario de la Corporación relativa al acuerdo de resolución de las mismas, que deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

c) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la entidad local menor, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que integrarán su presupuesto y del importe previsto de gastos.

d) Informe del Ayuntamiento correspondiente.

4. La Consellería competente en materia de régimen local requerirá el informe de la Diputación Provincial correspondiente.

5. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará, mediante decreto y a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, la constitución de la entidad local menor, que será comunicada a la Administración central del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales. El decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» respectiva.

Artículo 155.

1. Constituida la entidad local menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.

2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local.

Artículo 156.

Procederá la disolución de una entidad local menor cuando se aprecie la insuficiencia de sus recursos o la incapacidad para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 157.

El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:

1. La iniciativa corresponderá indistintamente:

a) Al Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.

b) A la Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.

c) A la Consellería competente en materia de régimen local, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

2. En caso de que la iniciativa proceda del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal, se someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será remitido a la Consellería competente en materia de régimen local, acompañado de la certificación expedida por el secretario general de la Corporación acreditativa del acuerdo relativo a la estimación o desestimación de las reclamaciones, si éstas hubiesen sido presentadas.

En caso de que la iniciativa proceda de la Consellería competente en materia de régimen local, se dará audiencia previa a la entidad local menor y al Ayuntamiento interesado.

3. Se requerirá informe a la Diputación Provincial correspondiente, que lo emitirá en el plazo de un mes, y se entenderá favorable si, transcurrido el mismo, no hubiese sido emitido.

4. La resolución definitiva, mediante decreto y a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia. El decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Boletín Oficial de la respectiva provincia. Se comunicará, además, a la Administración central, a los efectos de la inscripción de la entidad local menor en el Registro Estatal de Entidades Locales.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml