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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 155.

1. Constituida la entidad local menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.

2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local.

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