Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 155.
1. Constituida la entidad local menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.
2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local.