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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

TÍTULO IV

De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales y de la encomienda de gestión

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 171.

1. Con arreglo a la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en el marco de la presente Ley, las leyes del Parlamento de Galicia reguladoras de los distintos sectores de la acción pública efectuarán la redistribución de las competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

Para hacerla efectiva deberán existir unas circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente y, además, garantizar una más eficaz prestación de los servicios.

2. El procedimiento de transferencias se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes y las competencias transferidas se convertirán en propias de las entidades locales.

Artículo 172.

1. Del mismo modo, la Xunta de Galicia podrá delegar en las entidades locales competencias propias siempre que:

a) Se trate de competencias en materias que afecten a los intereses propios de las entidades locales.

b) Con la delegación se mejore la eficacia de la gestión pública.

c) Se alcance una mayor participación ciudadana.

2. La delegación no supondrá la asunción de la titularidad de las competencias delegadas por las entidades locales beneficiarias de la delegación.

3. Para hacer efectiva la delegación de competencias la Administración autonómica tendrá en cuenta la naturaleza y grado de homogeneidad de las competencias y las entidades locales destinatarias para que, reuniendo las mismas circunstancias objetivas, puedan asumir su ejercicio en condiciones de igualdad.

Artículo 173.

1. Asimismo, por razones de eficacia o cuando la Xunta de Galicia carezca de los medios técnicos adecuados para su ejercicio, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las diputaciones provinciales o a los municipios que sean capital de provincia o cuenten con una población superior a setenta mil habitantes, actuando éstos con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto dicte la Xunta de Galicia.

2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consello de la Xunta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Artículo 174.

1. En caso de que se transfieran o deleguen competencias en las diputaciones provinciales o se les encomiende la gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, la transferencia, delegación o encomienda de gestión se efectuará, siempre, para la totalidad de las diputaciones provinciales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comunidad Autónoma podrá realizar la transferencia o delegación de competencias en favor de uno o varios municipios agrupados entre sí y exigirá que éstos cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse trato discriminatorio entre los diferentes municipios gallegos.

3. La encomienda de gestión sólo podrá realizarse en favor de alguna de las entidades locales a que se refiere el artículo 173.1 de la presente Ley.

Artículo 175.

La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.

Artículo 176.

Será requisito imprescindible para que se inicien los procedimientos de transferencia y delegación que las competencias que puedan ser transferidas o delegadas vayan a ejecutarse íntegramente en la circunscripción de la entidad local.

Artículo 177.

El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Xunta de Galicia o a petición razonada de la entidad o entidades locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 178.

La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las entidades locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.

CAPÍTULO II

De la transferencia

Artículo 179.

1. La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las entidades locales se realizará mediante ley sectorial del Parlamento de Galicia, que establecerá el procedimiento para llevarla a cabo así como los medios y servicios necesarios para su ejercicio.

En la misma ley se determinarán los supuestos en que sea posible solicitar la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados.

2. Esta transferencia de medios y servicios, salvo lo que disponga la propia ley sectorial, será propuesta al Consello de la Xunta de Galicia por las comisiones sectoriales que se constituyan, que estarán integradas por un número igual de representantes de la entidad local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma. El número total de representantes no superará el de diez.

La Comisión será presidida por el conselleiro competente en materia de régimen local, formando parte de la misma, siempre, el conselleiro competente en la materia objeto de transferencia y un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

Las propuestas de las comisiones contendrán:

a) Relación de las competencias y servicios que se transfieren, así como de los que se reserva la Comunidad Autónoma.

b) Referencia a las normas legales que justifican la transferencia.

c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Tal valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.

d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.

f) Fecha de efectividad de la transferencia.

3. Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia por las comisiones a que se refiere el apartado segundo de este mismo artículo, se solicitará, antes de su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 d) modificado por disp. adic. 4 de Ley núm. 8/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 180.

Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la entidad local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consellería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.

Artículo 181.

La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

De la delegación

Artículo 182.

1. La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las entidades locales se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de las entidades locales receptoras de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión mixta:

a) Por parte de la Administración autonómica, el conselleiro competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el conselleiro de Economía y Hacienda y el conselleiro responsable de la materia o materias objeto de la delegación.

b) Por parte de la entidad local beneficiaria de la delegación, el alcalde o presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

3. La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las entidades locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión mixta a que se refiere el apartado segundo de este mismo artículo solicitará informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

4. El decreto de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Competencias cuya ejecución se delega.

b) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.

c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.

d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.

f) Fecha de efectividad de la delegación.

g) Duración de la delegación.

h) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Xunta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 4 d) modificado por disp. adic. 5 de Ley núm. 8/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 183.

Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo de la competencia delegada serán librados por la Consellería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.

Artículo 184.

1. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:

a) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.

b) Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.

d) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Xunta de Galicia periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.

2. La Xunta de Galicia estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada, en los términos previstos en el artículo 182.4.h).

Artículo 185.

1. Si la entidad local incumpliese las obligaciones que se derivan del artículo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia la advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, el ejercicio de las correspondientes competencias.

2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consello de la Xunta de Galicia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.

3. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO IV

De la encomienda de gestión

Artículo 186.

1. La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma en favor de las entidades locales a que se refiere el artículo 174 de la presente Ley se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» respectiva.

2. El acuerdo será adoptado a propuesta de la Comisión mixta a que se refiere el artículo 182.2 de la presente Ley y concretará, al menos, la actividad o actividades a que afecte, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Xunta de Galicia

3. La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento, en favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos precisos para llevarla a cabo.

4. En caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado segundo de este artículo, la Xunta de Galicia podrá, previa advertencia al ente local e informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, suspender o dejar sin efecto la encomienda y realizar directamente las actividades de carácter material o técnico o la prestación de los servicios que hubiesen sido objeto de la misma.

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