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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 173.

1. Asimismo, por razones de eficacia o cuando la Xunta de Galicia carezca de los medios técnicos adecuados para su ejercicio, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las diputaciones provinciales o a los municipios que sean capital de provincia o cuenten con una población superior a setenta mil habitantes, actuando éstos con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto dicte la Xunta de Galicia.

2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consello de la Xunta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

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