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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 176.

Será requisito imprescindible para que se inicien los procedimientos de transferencia y delegación que las competencias que puedan ser transferidas o delegadas vayan a ejecutarse íntegramente en la circunscripción de la entidad local.

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