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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO III

De la delegación

Artículo 182.

1. La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las entidades locales se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de las entidades locales receptoras de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión mixta:

a) Por parte de la Administración autonómica, el conselleiro competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el conselleiro de Economía y Hacienda y el conselleiro responsable de la materia o materias objeto de la delegación.

b) Por parte de la entidad local beneficiaria de la delegación, el alcalde o presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

3. La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las entidades locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión mixta a que se refiere el apartado segundo de este mismo artículo solicitará informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

4. El decreto de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Competencias cuya ejecución se delega.

b) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.

c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.

d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.

f) Fecha de efectividad de la delegación.

g) Duración de la delegación.

h) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Xunta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 4 d) modificado por disp. adic. 5 de Ley núm. 8/1999 ( Ver texto)

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Artículo 183.

Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo de la competencia delegada serán librados por la Consellería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.

Artículo 184.

1. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:

a) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.

b) Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.

d) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Xunta de Galicia periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.

2. La Xunta de Galicia estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada, en los términos previstos en el artículo 182.4.h).

Artículo 185.

1. Si la entidad local incumpliese las obligaciones que se derivan del artículo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia la advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, el ejercicio de las correspondientes competencias.

2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consello de la Xunta de Galicia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.

3. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

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