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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 175.

La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.

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