Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 180.
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la entidad local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consellería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.