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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 181.

La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

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