Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 184.

1. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:

a) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.

b) Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.

d) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Xunta de Galicia periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.

2. La Xunta de Galicia estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada, en los términos previstos en el artículo 182.4.h).

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml