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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 186.

1. La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma en favor de las entidades locales a que se refiere el artículo 174 de la presente Ley se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» respectiva.

2. El acuerdo será adoptado a propuesta de la Comisión mixta a que se refiere el artículo 182.2 de la presente Ley y concretará, al menos, la actividad o actividades a que afecte, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Xunta de Galicia

3. La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento, en favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos precisos para llevarla a cabo.

4. En caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado segundo de este artículo, la Xunta de Galicia podrá, previa advertencia al ente local e informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, suspender o dejar sin efecto la encomienda y realizar directamente las actividades de carácter material o técnico o la prestación de los servicios que hubiesen sido objeto de la misma.

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