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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

De la Comisión Gallega de Cooperación Local

Artículo 188.

La Comisión Gallega de Cooperación Local se constituye en el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas.

Artículo 189.

1. La Comisión Gallega de Cooperación Local estará integrada paritariamente, por representantes de la Comunidad Autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas.

El número total de componentes será de veinticuatro:

a) La representación de la Comunidad Autónoma corresponderá al presidente de la Xunta de Galicia, al conselleiro competente en materia de régimen local y a aquellos otros miembros que designe el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Las entidades locales estarán representadas por los presidentes de las cuatro diputaciones provinciales, por dos representantes de los municipios de hasta 5.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 5.001 hasta 20.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes y por dos representantes de los municipios de más de 50.000 habitantes. Dichos representantes serán designados por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La presidencia de la Comisión Gallega de Cooperación Local será desempeñada por el presidente de la Xunta de Galicia.

Artículo 190.

La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consellería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.

Artículo 191.

La Comisión Gallega de Cooperación Local podrá ejercer las funciones consultiva y deliberante en las siguientes materias:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley, reglamentos y decretos que conciernan al régimen local.

b) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos, especialmente a través del estudio, información y difusión de las materias que les afecten.

c) Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios gallegos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación.

d) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.

e) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales.

f) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.

g) Conocer y emitir informe sobre los acuerdos de las comisiones que se creen para la transferencia y delegación de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales para la encomienda de gestión, así como emitir informe previo en los casos de revocación de la delegación o de la encomienda de gestión.

h) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local.

i) Conocer y emitir informe sobre los proyectos de planes provinciales de cooperación a las obras y a los servicios de competencia municipal.

j) Proponer y emitir informe sobre los convenios u otras fórmulas de colaboración interadministrativa que puedan suscribirse entre la Comunidad Autónoma y las diputaciones provinciales.

Artículo 192.

1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La ley de creación determinará:

a) La composición y el funcionamiento del órgano.

b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.

2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

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