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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO III

De la colaboración, cooperación y auxilio

Artículo 193.

1. Las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los siguientes principios:

a) La lealtad institucional respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás administraciones públicas.

b) La colaboración, cooperación y auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

2. La colaboración se entenderá como:

a) El deber de todas las administraciones públicas de ponderar y respetar, en sus respectivas actuaciones, la totalidad de los intereses públicos implicados, y, en concreto, los intereses particulares y legítimos cuya gestión esté encomendada a las demás administraciones públicas.

b) El trabajo en común para la solución de aquellos problemas, también comunes, que pudiesen plantearse más allá del concreto reparto competencial en los distintos sectores de la acción pública.

3. Se entenderá por cooperación el coejercicio de competencias, de tal modo que la actuación sometida a este régimen será llevada a cabo de forma mancomunada por las diversas administraciones públicas participantes.

4. Por auxilio se entenderá:

a) La obligación que tienen todas las administraciones públicas de prestar el apoyo y la asistencia activa precisos a las demás para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus competencias.

b) El deber que tienen todas las administraciones públicas de facilitarse información recíproca, especialmente cuando la actividad desarrollada pueda tener una especial incidencia sobre el ámbito competencial de otras administraciones.

SECCIÓN 1.ª

Artículo 194.

1. Las relaciones de colaboración y cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia, tanto en los asuntos locales como en los asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.

2. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.

Artículo 195.

La colaboración y cooperación podrán realizarse mediante:

a) La Comisión Gallega de Cooperación Local a que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley.

b) Los mecanismos de información a que se refieren los artículos 200 y siguientes de la presente Ley.

c) El asesoramiento jurídico-administrativo.

d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.

e) La ayuda financiera, que se llevará a cabo mediante subvenciones eventuales o continuas que se concederán ateniéndose a criterios determinados y a condiciones para su utilización y empleo y para ejecutar obras o prestar servicios locales.

f) La creación de consorcios locales.

g) La creación de sociedades anónimas.

h) La suscripción de convenios.

i) En general, la delegación de competencias o la encomienda de gestión, técnicas reguladas en el título IV de la presente Ley.

SUBSECCIÓN 1.ª

Artículo 196.

1. Las entidades locales gallegas podrán constituir consorcios locales con la Xunta de Galicia y con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones públicas.

2. El procedimiento y las reglas que deberán observar las entidades locales para la constitución de los consorcios locales y la elaboración de sus estatutos, así como para su modificación o disolución, serán los establecidos en los artículos 150 y siguientes de la presente Ley.

3. El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar que la Administración autonómica forme parte del consorcio local. En este caso, y mediante tal acuerdo, designará un representante que pasará a formar parte de la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente y de la elaboración de los estatutos.

Adoptados sus acuerdos por las demás administraciones públicas integrantes del consorcio local, mediante los que se aprueben definitivamente los estatutos y la constitución de la entidad local, el Consello de la Xunta de Galicia los aprobará, mediante decreto, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» junto con el texto íntegro de los estatutos.

SUBSECCIÓN 2.ª

Artículo 197.

1. Para la prestación de servicios cuyo contenido no implique el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más administraciones públicas podrán constituirse sociedades anónimas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas.

2. Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos del capital de las citadas sociedades serán adoptados por las administraciones interesadas en la forma prevista en las normas reguladoras de sus respectivos patrimonios.

SUBSECCIÓN 3.ª

Artículo 198.

1. La Xunta de Galicia y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.

2. A través de los convenios de cooperación las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de los bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

3. En especial, las diputaciones provinciales podrán suscribir, con todos o alguno de los municipios de la provincia, convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en la prestación de éstos.

Artículo 199.

Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:

a) Los órganos que suscriben el convenio.

b) La competencia que ejerce cada Administración.

c) Su financiación.

d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración-cooperación.

e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio, y los mecanismos de denuncia o solución de controversias.

g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

h) Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.

SECCIÓN 2.ª

Artículo 200.

El auxilio que deben prestarse todas las administraciones públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.

Artículo 201.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las administraciones públicas gallegas podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias respectivas.

2. La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, o cuando, de hacerlo, causase un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

Artículo 202.

La Xunta de Galicia y las entidades locales gallegas tienen el deber de facilitarse mutuamente la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados:

a) Comunicar o informar, previa petición razonada, todos aquellos datos o extremos sobre la gestión que se realiza o se piensa ejecutar y que pueda incidir en los ámbitos competenciales de otras administraciones públicas.

b) Comunicar, de oficio, los acuerdos de cooperación o convenios que hayan suscrito a aquellas otras administraciones que no hayan intervenido pero sean interesadas.

c) Facilitar el libre acceso de las distintas administraciones públicas a los registros públicos y exhibir toda clase de documentos y expedientes administrativos, en los términos previstos en las leyes.

d) Facilitar el acceso de las distintas administraciones públicas a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que elaboren.

Artículo 203.

1. Las entidades locales remitirán a la Consellería competente en materia de régimen local, en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales que tengan especial relevancia. Los presidentes de las corporaciones y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería competente en materia de régimen local, podrá solicitar a las entidades locales información concreta sobre su actividad e incluso requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

3. La Xunta de Galicia elaborará un plan de informática municipal que estructure los medios precisos para integrar la información local en toda Galicia. Al mismo tiempo promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 204.

1. Las entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tengan atribuida la competencia de formulación y de aprobación de los instrumentos de planificación facilitarán el acceso de los representantes legales del resto de las administraciones públicas afectadas al proceso de elaboración de los planes.

La participación podrá consistir en:

a) El otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias.

b) La emisión de informes previos.

c) La intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes.

2. La Xunta de Galicia facilitará el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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