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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 190.

La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consellería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.

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