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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 193.

1. Las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los siguientes principios:

a) La lealtad institucional respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás administraciones públicas.

b) La colaboración, cooperación y auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

2. La colaboración se entenderá como:

a) El deber de todas las administraciones públicas de ponderar y respetar, en sus respectivas actuaciones, la totalidad de los intereses públicos implicados, y, en concreto, los intereses particulares y legítimos cuya gestión esté encomendada a las demás administraciones públicas.

b) El trabajo en común para la solución de aquellos problemas, también comunes, que pudiesen plantearse más allá del concreto reparto competencial en los distintos sectores de la acción pública.

3. Se entenderá por cooperación el coejercicio de competencias, de tal modo que la actuación sometida a este régimen será llevada a cabo de forma mancomunada por las diversas administraciones públicas participantes.

4. Por auxilio se entenderá:

a) La obligación que tienen todas las administraciones públicas de prestar el apoyo y la asistencia activa precisos a las demás para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus competencias.

b) El deber que tienen todas las administraciones públicas de facilitarse información recíproca, especialmente cuando la actividad desarrollada pueda tener una especial incidencia sobre el ámbito competencial de otras administraciones.

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