Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 194.
1. Las relaciones de colaboración y cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia, tanto en los asuntos locales como en los asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
2. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.