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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 204.

1. Las entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tengan atribuida la competencia de formulación y de aprobación de los instrumentos de planificación facilitarán el acceso de los representantes legales del resto de las administraciones públicas afectadas al proceso de elaboración de los planes.

La participación podrá consistir en:

a) El otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias.

b) La emisión de informes previos.

c) La intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes.

2. La Xunta de Galicia facilitará el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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