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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 206.

1. De conformidad con lo que establece el artículo anterior, las leyes reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública podrán atribuir a la Xunta de Galicia la facultad de coordinar la actividad de las entidades locales por medio de planes sectoriales de coordinación.

2. Las leyes a que se refiere el apartado anterior deberán:

a) Precisar, con suficiente detalle, las condiciones y los límites particulares de la coordinación.

b) Establecer las modalidades de control parlamentario de conformidad con los procedimientos específicos fijados por el Reglamento del Parlamento.

c) Definir, de manera concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados, los intereses generales o comunitarios que se articularán a través de planes sectoriales, que determinarán los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente y los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente. Estos objetivos y prioridades podrán ser de obligado cumplimiento para la Administración autonómica y para las entidades locales implicadas.

d) Establecer los correspondientes órganos o instrumentos de coordinación, en los que se garantizará la participación de las entidades locales interesadas.

3. En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las entidades locales interesadas. Una vez redactados se someterán a informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local y se aprobarán por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro correspondiente.

4. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.

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