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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 207.

1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia, las diputaciones provinciales unirán sus presupuestos al general de la Xunta de Galicia, sin que ello pueda implicar su integración.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus presupuestos, remitirán los proyectos a la Xunta de Galicia, que los pondrá en conocimiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local y del Parlamento de Galicia.

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