Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 216.
1. Podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico en los casos y términos previstos en los artículos 217 y 218:
a) La Administración gallega, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Los miembros de las corporaciones locales que votasen en contra de los actos o acuerdos.
2. Asimismo, los entes locales podrán impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado en la materia y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.