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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 215.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los votos negativos.

2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que hace referencia el artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el título III de la presente Ley.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal.

d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación.

b) Creación, modificación y disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como aprobación y modificación de sus estatutos.

c) Transferencia y delegación de funciones o actividades a otras administraciones públicas.

d) Cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales.

e) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) El ejercicio de actividades económicas y la prestación de servicios esenciales en régimen de monopolio, así como la determinación de la forma concreta de gestión del servicio o actividad.

g) Aprobación de operaciones financieras o de crédito o concesión de quitas y esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

h) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

i) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) Separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y ratificación del despido disciplinario.

k) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

l) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

m) Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.

n) Las restantes materias determinadas por la ley.

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