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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 3.ª

Artículo 255.

1. Los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

2. Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.

3. La Xunta de Galicia llevará un registro general de asociaciones en el que se inscribirán todas las existentes en la Comunidad Autónoma gallega, con los datos que reglamentariamente se establezcan. Los municipios establecerán un registro propio.

4. En relación con el Ayuntamiento tendrán derecho a:

a) Recibir información directa sobre los asuntos que sean de su interés.

b) Hacer propuestas sobre los asuntos que afecten a los intereses de sus representados en el ámbito de la competencia municipal.

c) Formar parte de los órganos de participación municipal.

d) Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y autorizadas.

5. La asignación de medios y la distribución de ayudas, en su caso, se efectuarán con criterios objetivos, de acuerdo con la representatividad de las asociaciones.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería competente en materia de régimen local, les prestará la debida asistencia y ayuda.

Artículo 256.

Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el alcalde o el concejal delegado.

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