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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 259.

Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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