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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 261.

La Comisión de Heráldica estará presidida por el director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales, cuatro de ellos designados por el conselleiro competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será oída, en todo caso, la Corporación local interesada.

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