Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 260.
1. La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consellería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Xunta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las entidades locales gallegas.
2. La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la entidad local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.
3. También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia, así como a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.