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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 263.

1. El patrimonio de las entidades locales de Galicia estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan por cualquier título.

2. Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes patrimoniales o de propios.

a) Son bienes de dominio público los destinados al uso o servicios públicos.

b) Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda a una comunidad de vecinos por la normativa legal. Les será de aplicación el régimen jurídico que determine la ley o, en su defecto, el establecido para los bienes de dominio público.

c) Son bienes patrimoniales los de titularidad de las entidades locales que no tienen el carácter de bienes de dominio público o comunal.

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