Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 267.
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la entidad local no estén destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingreso para el erario de la entidad.
2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su caso, por las normas de derecho privado.