Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 270.

1. Las entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

2. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones que sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml