Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 272.
1. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación. Tratándose de bienes inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá el informe del órgano autonómico competente, siempre que su importe exceda del uno por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para el procedimiento negociado en materia de suministros.
2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.