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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 280.

1. Corresponden a las entidades locales de carácter territorial las siguientes potestades en relación con sus bienes:

a) La potestad de investigación.

b) La potestad de deslinde.

c) La potestad de recuperación de oficio.

d) La potestad de desahucio administrativo.

2. Para defender su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

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