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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 282.

1. Las corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.

2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las entidades locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.

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